Entra en vigor la nueva Ley de Home Office en México

La nueva legislación entró en vigor el 12 de enero

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Entra en vigor la nueva Ley de Home Office en México
Foto: VinzentWeinbeer/Pixabay

La pandemia provocada por Covid-19 obligó a las empresas a implementar el home office, una modalidad de trabajo a distancia, por lo que a partir de este martes 12 de enero entró en vigor la nueva ley que lo regula.

Con esta nueva normatividad, las empresas deberán cumplir con ciertas obligaciones para que el trabajador labore desde casa: establecer contratos por escrito, así como otorgar el mismo salario y prestaciones.

Otras obligaciones son respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral y asumir los costos derivados del trabajo —pago de servicios de telecomunicación y parte de la electricidad—, como lo establece la modificación de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo promulgada por el Ejecutivo federal.

Cabe destacar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 18 meses, desde la entrada en vigor de la ley, para publicar la Norma Oficial Mexicana (NOM), que indique las obligaciones de seguridad y salud para el home office.

En este sentido, la NOM debe considerar factores económicos, psicosociales y demás riesgos que afecten la vida, integridad física y salud de quienes laboren desde casa.

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¿Qué es el home office?

Se conoce como teletrabajo o trabajo a distancia a la actividad que se ejecuta para un patrón, pero desde el domicilio del trabajador o local elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

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¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?

  • Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
  • Los empleados deben estar inscritos en un régimen de seguridad social.
  • Todo debe constar por escrito, mediante un contrato que ambas partes conserven.
  • El home office ya formará parte del contrato colectivo de trabajo. En el caso de que exista un sindicato, éste también deberán tener una copia.
  • Si no se cuenta con contrato colectivo, el teletrabajo se debe incluir en el reglamento interior de la empresa, para establecer mecanismos que garanticen vinculación y contacto entre las personas que trabajan con la misma modalidad.
  • Los patrones están obligados a promover el equilibrio en la relación laboral de las personas que trabajan a distancia, como gozar de trabajo digno, igualdad de trato, remuneración, capacitación, seguridad social y mejores oportunidades.
  • Los empleadores deberán asumir los costos de servicios de telecomunicación y absorber la parte proporcional de electricidad.
  • Los patrones deberán cumplir, proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el home office, como el equipo de cómputo, las sillas ergonómicas e impresoras, por ejemplo.
  • El patrón debe realizar en tiempo y forma el pago de salarios.
  • Llevar un registro de insumos entregados al personal que hará home office.

¿Cuáles son las obligaciones de los empleados?

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y herramientas que reciban para el desempeño de su labor.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad para desempeñar el home office.
  • Obedecer las disposiciones en materia de seguridad y salud establecidas en el trabajo.
  • Utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  • Atender las políticas de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

La modalidad de home office debe ser voluntaria, tanto para el trabajador como para las empresas, y se debe contemplar la posibilidad de que sea reversible. El trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le se posible volver a su centro de trabajo.